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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos - Transitorio SÉPTIMO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
SÉPTIMO.- Cuando se trate de los generadores que se encuentren registrados ante la Secretaría antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, la categorización de generadores de residuos peligrosos a que se refiere el artículo 44 de la Ley, se realizará tomando en consideración exclusivamente los volúmenes de residuos peligrosos generados durante los años 2004 y 2005. La categorización se llevará a cabo conforme al siguiente procedimiento:

I.	Los generadores, presentarán ante la Secretaría, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, una declaración en la cual autodeterminarán la categoría en la cual estiman deben quedar registrados, y

II.	La Secretaría registrará a los generadores que se autodeterminen en la categoría que éstos señalen y, dentro de un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, revisará los informes que obren en sus archivos respecto de dichos generadores, con el fin de confirmar o, en su caso, modificar la categoría autodeterminada. Si dentro de dicho plazo la Secretaría no ha notificado a los generadores modificación alguna a la categoría autodeterminada, ésta se entenderá confirmada.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, artículo transitorio-septimo.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPGIR.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
