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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento:

I.	Regular la autorización que las Autoridades Competentes deberán otorgar a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los Centros de Atención para que éstos puedan operar conforme al Modelo de Atención respectivo, de acuerdo al presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se otorgue en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños;

III.	Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Nacional;

IV.	Establecer el funcionamiento del Consejo;

V.	Regular la operación del Registro Nacional, y

VI.	Establecer las medidas de seguridad y protección civil que deberán observar los Centros de Atención que hayan obtenido la autorización a que se refiere este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
