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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 23"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

```text
Artículo 23. El Presidente del Consejo y los demás integrantes, a que se refiere el artículo 25 de la Ley, y en su caso, sus suplentes, contarán con voz y voto.
Reforma DOF 10-05-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
