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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

```text
Artículo 24. La Secretaría Técnica del Consejo estará a cargo del servidor público del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia designado por su Titular, el cual deberá tener un nivel jerárquico inmediato inferior a dicho Titular, y el cual podrá participar en las sesiones del Consejo teniendo derecho de voz, pero sin voto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
