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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 27"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo VI - Del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

```text
Artículo 27. Se considerará que existe quórum para que sesione el Consejo, cuando se cuente con la asistencia del Presidente del Consejo o de quien lo supla y la concurrencia de la mayoría de sus integrantes.

Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
