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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 3

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

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Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 8 de la Ley, se entenderá por:

I.	Autorización: Al acto administrativo emitido por las Autoridades Competentes, mediante el cual, atendiendo a las características de la Modalidad y Tipo, se permitirá a los Centros de Atención operar conforme al Modelo de Atención que establezca cada Autoridad Competente de acuerdo a las necesidades requeridas, para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en los términos señalados por este Reglamento y previo cumplimiento de los criterios y requisitos establecidos por la Ley, este ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II.	Autoridades Competentes: A las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, incluidos los organismos de seguridad social en el ámbito de su competencia;

III.	Dependencias: A la Presidencia de la República, a las Secretarías de Estado, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y a la Procuraduría General de la República;

IV.	Elementos de evacuación: Comprende todas las áreas de traslado horizontal y vertical desde cualquier punto del edificio hasta un área pública segura que incluye, espacios intermedios en cuartos, puertas, pasillos, corredores, balcones, rampas, escaleras, vestíbulos, salidas, jardines, patios y puntos de reunión;

V.	Modelo de Atención: Al conjunto de acciones lógicamente estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado, para brindar servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en función de las necesidades y características de las niñas y niños sujetos de atención, de acuerdo con los fines y alcances bajo los cuales funciona cada Centro de Atención y atendiendo a las disposiciones jurídicas que les son aplicables;

VI.	Organismos de seguridad social: A los institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

VII.	Programa Nacional: Al Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual es un instrumento de planeación que contiene las estrategias, acciones y proyectos para que los Centros de Atención cumplan con los objetivos y metas planteados en la Política Nacional;

VIII.	Reglas Internas: A las Reglas Internas de Operación del Consejo, y

IX.	Responsable de la niña o niño: A los padres, tutores o quienes tengan la responsabilidad del cuidado o crianza de niñas y niños.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 3.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
