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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 36"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo IX - De las Medidas de Seguridad y de la Protección Civil

```text
Artículo 36. Cada Tipo de Centro de Atención incluye los mínimos establecidos en él y los tipos inmediatos anteriores. Por ello, el Tipo 4, debe cumplir con el mínimo establecido para los Centros de Atención Tipo 1, 2 y 3; el Tipo 3, lo establecido para los Tipos 1 y 2; y el tipo 2, lo indicado para el Tipo 1.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
