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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 40"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De las Autorizaciones

```text
Artículo 40. Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere el artículo 50, fracciones VIII y IX de la Ley, se emitirán por las autoridades estatales o municipales, el Distrito Federal o los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, conforme al ámbito de su competencia, previo cumplimiento de los requisitos señalados en sus disposiciones legales y administrativas aplicables.

Las autorizaciones, permisos o licencias a que se refiere este artículo, deberán obtenerse antes de que el interesado solicite la Autorización a que se refiere el artículo 41 de este Reglamento, salvo que las disposiciones locales prevean que alguna de ellas sólo puede expedirse una vez que el Centro de Atención comience a funcionar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
