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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De las Autorizaciones

```text
Artículo 41. La Autorización relativa a cada Centro de Atención, se emitirá por la Autoridad Competente que regule la Modalidad y Modelo de Atención, de conformidad a lo señalado en el artículo 50 de la Ley, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Dicha Autorización se otorgará en los siguientes casos:

I.	Cuando se trate de Centros de Atención a través de los cuales, las Autoridades Competentes brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;

II.	Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a sus derechohabientes o beneficiarios, y

III.	Cuando se trate de Centros de Atención de los sectores social o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios federales que para tal objeto les otorguen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
