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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 45

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De las Autorizaciones

```text
Artículo 45. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción III del segundo párrafo del artículo 41 de este Reglamento, la Autoridad Competente sólo podrá conocer de la solicitud respectiva, una vez que el subsidio correspondiente haya sido entregado a las personas interesadas en prestar el servicio en el Centro de Atención, a efecto de que puedan cumplir con la normativa del Modelo de Atención, así como lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley.

Las causas de revocación a que se refiere el artículo 72 de la Ley, deberán establecerse en la normativa aplicable a cada Modelo de Atención.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 45.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
