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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo X - De las Autorizaciones

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Artículo 48. La Autorización a que hace referencia el artículo 41 del presente Reglamento, tendrá la vigencia que determine cada Autoridad Competente, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención, de acuerdo a la normatividad de cada una de ellas, la cual no podrá ser menor un año, en términos del artículo 51 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
