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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
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article_label: "Artículo 51"
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 51

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XI - De la Capacitación y Certificación

```text
Artículo 51. Las capacitaciones del personal de los Centros de Atención, en cualquiera de sus Modalidades, Tipos y Modelo de Atención, se realizarán tomando en consideración las recomendaciones, que en su caso, emita el Consejo.

La capacitación impartida por las Autoridades Competentes o terceros que éstas señalen no creará ningún vínculo jurídico, administrativo o laboral con los Centros de Atención o con el personal que éstos contraten.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 51.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
