---
regulation_key: "Reg_LGPSACDII"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "6"
article_label: "Artículo 6"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPSACDII"
canonical_path: "/Reg_LGPSACDII/articulo/6/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo I - Disposiciones Generales

```text
Artículo 6. Las Autoridades Competentes podrán establecer mecanismos de colaboración entre sí y con las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás normatividad aplicable particularmente, en lo que se refiere a los Registros Nacional y Estatales de los Centros de Atención y las autorizaciones de éstos, las medidas de seguridad y protección civil, la capacitación y certificación, la inspección y vigilancia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
