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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 61"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Capítulo XIII - De la Evaluación de la Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

```text
Artículo 61. Los mecanismos de evaluación que determine el Consejo, deberán considerar lo siguiente:

I.	La valoración del cumplimiento de las funciones y metas que correspondan, con base en indicadores cuantificables y verificables;

II.	La valoración del cumplimiento cuantitativo de los objetivos establecidos en los distintos instrumentos que señale cada Autoridad Competente, en la verificación de los Centros de Atención, y

III.	La valoración cualitativa de las aportaciones al cumplimiento de los objetivos de las políticas y programas en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
