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# REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil - Transitorio QUINTO

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Transitorios

```text
QUINTO. Las Autoridades Competentes a que hace referencia el presente Reglamento, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos a que hacen referencia los artículos 46 y 59 de este ordenamiento, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la publicación de este Reglamento, con excepción de aquellas Autoridades Competentes que deban autorizar a los Centros de Atención conforme a la fracción III del artículo 41 de este Reglamento, las que deberán emitir sus lineamientos al momento de dar a conocer sus reglas de operación para el ejercicio fiscal 2013.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, artículo transitorio-quinto.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSACDII.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
