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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
- CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

```text
Artículo 18. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia o a petición de la Comisión, deberán promover la creación y fortalecimiento de mecanismos de coordinación en materia de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios o de cualquier otra instalación diseñada para la Asistencia y Protección a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas, con el propósito de impulsar el diseño de políticas públicas en esta materia, así como la realización de estudios, diagnósticos, evaluaciones y otros esquemas de vinculación y coordinación interinstitucional que coadyuven en la prevención, atención y erradicación de los delitos en materia de trata de personas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
