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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR, PROTEGER Y ASISTIR A LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
- CAPÍTULO II - DE LA ASISTENCIA Y PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS Y DEL ACCESO A LA JUSTICIA

```text
Artículo 20. Para el establecimiento y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyo ámbito de competencia sea la prestación de servicios de salud, desarrollo o asistencia social, seguridad pública, procuración de justicia, entre otras, podrán celebrar convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, así como con las entidades federativas, para garantizar la vida, integridad y seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos en materia de trata de personas.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
