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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

```text
Artículo 39. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Presidir las sesiones;

II.	Autorizar el proyecto del orden del día de las sesiones;

III.	Autorizar la celebración de las sesiones extraordinarias solicitadas por cualquiera de los miembros de la Comisión;

IV.	Presentar el proyecto de informe anual a que se refiere el artículo 93, párrafo segundo de la Ley para la aprobación de la Comisión y una vez aprobado remitirlo al Presidente de la República y al Congreso de la Unión;

V.	Representar a la Comisión, y

VI.	Las demás que se establezcan en el Reglamento Interno y otras disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
