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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO I - DEL OBJETO, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN

```text
Artículo 43. La Comisión podrá solicitar la participación de Invitados Expertos para que coadyuven en la implementación de los programas y acciones de la Comisión, cuando así se requiera o porque han desarrollado actividades en apoyo de la Comisión.

Dicha participación será voluntaria y honorífica y se realizará en las sesiones de la Comisión, de la Subcomisión Consultiva y de los grupos de trabajo en temas específicos, en las que se traten asuntos relacionados con el tema que sea de su particular interés o competencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
