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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

```text
Artículo 46. En cumplimiento de los artículos 90, fracción IV y 113, fracción VIII de la Ley, la Secretaría, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, apoyará a las organizaciones de la sociedad civil en la creación y operación de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios.

Para la operación de los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, podrá autorizar la entrega de recursos a las organizaciones de la sociedad civil con cargo al Fondo.

Para contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios deberán cumplir, además de lo establecido en el Modelo de Asistencia y Protección a Víctimas, Ofendidos y Testigos, con los requisitos siguientes:

I.	Presentar la documentación con la que se acredite la personalidad jurídica, tratándose de personas morales;

II.	Acreditar el uso o disposición de un inmueble para la prestación de los servicios de Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, a través de la escritura pública correspondiente o contrato que garantice el uso del mismo;

III.	Contar con los elementos básicos para su operación, entre los cuales se encuentran:

a)	Instalaciones iluminadas y ventiladas;

b)	Áreas especiales para la atención de los niños y las niñas;

c)	Agua potable y luz eléctrica;

d)	Área de comedor y de dormitorios;

e)	Área de aseo, y

f)	Seguridad en el acceso a las instalaciones;

IV.	Contar con personal capacitado para cumplir con la prestación de los servicios;

V.	Contar con mecanismos que permitan la supervisión de sus actividades y de la Asistencia y Protección que se brinda a las víctimas, ofendidos o testigos, los cuales deberán contemplar lo siguiente:

a)	La práctica de visitas periódicas de inspección a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios por parte de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

b)	La atención de las observaciones que emita la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría derivado de las visitas de inspección a que se refiere el inciso anterior, y

c)	La atención de observaciones y quejas por parte de las víctimas, ofendidos y testigos sobre la prestación de los servicios que brindan los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, y

VI.	Estar inscritos en el Padrón que se establece en el artículo 50 del presente Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
