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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO II - DE LAS OBLIGACIONES PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

```text
Artículo 48. Para la entrega de los recursos del Fondo, en los convenios que al efecto se celebren, se deberá establecer que la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Secretaría podrá realizar visitas de inspección periódicas a los Albergues, Casas de Medio Camino y Refugios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. La negativa del Albergue, Casa de Medio Camino y Refugio para permitir el acceso en cualquier momento al personal de dicha Dirección General será causa para la cancelación y reintegro de manera inmediata de los recursos del Fondo que no hayan sido devengados, sin perjuicio de dar vista al Ministerio Público.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
