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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO III - DE LA SUBCOMISIÓN CONSULTIVA DE LA COMISIÓN

```text
Artículo 61. La coordinación de la Subcomisión Consultiva de la Comisión estará a cargo del servidor público que designe el Presidente, quien tendrá las mismas funciones de este en el ámbito de competencia de la Subcomisión Consultiva. Esta designación será rotativa cada año entre los miembros de la Comisión, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno, para lo cual la Secretaría Técnica de la Comisión deberá dar seguimiento a los trabajos, a fin de que las acciones de la Subcomisión Consultiva no se vean interrumpidas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
