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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS
- CAPÍTULO IV - DE LA BASE DE DATOS

```text
Artículo 65. Para garantizar la confidencialidad de los datos de las víctimas, ofendidos o testigos, así como de las investigaciones y demás medidas adoptadas para su Asistencia y Protección, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se regirán por las disposiciones aplicables en materia de reserva de la averiguación previa y de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y de protección de datos personales.

Para la obtención de datos se observará lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría, a través del sistema de información de la Plataforma México, recabará la información relacionada con los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de actualizar dicho sistema.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
