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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 68

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 68. La administración del Fondo se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el presente Reglamento y las Reglas de Operación, y atendiendo a los siguientes criterios:

I.	Transparencia, por lo que los actos de asignación, destino, uso, aplicación y administración de los recursos deberá hacer factibles:

a)	La fiscalización por la Auditoría Superior de la Federación y otros órganos fiscalizadores;

b)	El escrutinio sobre las decisiones y actos de la administradora del Fondo;

c)	El acceso a información pública gubernamental, con las excepciones que correspondan a la información confidencial o reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y

d)	La rendición de cuentas respecto del ejercicio de los recursos que haga la autoridad, en función de compromisos asumidos y resultados generados sobre la situación y bienestar de víctimas u ofendidos;

II.	Oportunidad, por lo que el destino y uso de los recursos deberá:

a)	Favorecer una ágil aplicación de los recursos disponibles en el Fondo en beneficio de las víctimas u ofendidos que tengan derecho a ello, y

b)	Evitar imponer a una víctima u ofendido que acuda a solicitar apoyo con cargo a los recursos del Fondo una afectación adicional a la sufrida con motivo de los delitos en materia de trata de personas perpetrados en su agravio, así como una dilación o carga injustificada que agrave su condición o desmotive u obstaculice el ejercicio de su derecho a acceder a los recursos del Fondo;

III.	Eficiencia, por lo que la administración del Fondo deberá:

a)	Reducir los gastos de administración respecto del Fondo al mínimo indispensable para asegurar su debido manejo, funcionamiento y generación de resultados en favor de víctimas y ofendidos, y

b)	Propiciar una atención y respuesta oportuna, eficaz, pertinente y apegada a derecho a toda víctima u ofendido que acuda al Fondo solicitando acceso a recursos del mismo, y

IV.	Racionalidad, por lo que su destino, ejercicio y aplicación deberá:

a)	Privilegiar el interés y bienestar del conjunto de víctimas y ofendidos;

b)	Constituir un apoyo que repare el daño a víctimas y ofendidos;

c)	Ayudar a superar el estado de afectación de las víctimas u ofendidos provocado por los delitos en materia de trata de personas perpetrado en su agravio y a asumir una sana cotidianidad, y

d)	Incidir cuando ello sea factible, sobre los esquemas de discriminación y marginación que hayan sido causa fundamental de los hechos victimizantes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 68.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
