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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 71

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 71. El Fondo contará con un Comité Técnico, el cual estará, en términos del artículo 215, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, integrado por cinco servidores públicos de la Secretaría con nivel mínimo de Director General Adjunto. El funcionamiento y operación del Comité Técnico estará previsto en el contrato de fideicomiso respectivo y en las Reglas de Operación.

La entrega de recursos a una víctima u ofendido se efectuará conforme a lo establecido en el presente Reglamento y las Reglas de Operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 71.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
