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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 73

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 73. Los criterios conforme a los cuales se asignarán los recursos del Fondo a víctimas u ofendidos serán como mínimo los siguientes, sin perjuicio de que en las Reglas de Operación se determinen otros:

I.	La necesidad de la víctima u ofendido;

II.	La gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido;

III.	La situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido;

IV.	La existencia de mayor Situación de Vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido;

V.	La relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor;

VI.	El perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido, y

VII.	La posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados.

Estos criterios se evaluarán y acreditarán conforme lo determinen las Reglas de Operación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 73.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
