---
regulation_key: "Reg_LGPSEDMTP"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "75"
article_label: "Artículo 75"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPSEDMTP"
canonical_path: "/Reg_LGPSEDMTP/articulo/75/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 75

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 75. El acceso a los recursos del Fondo quedará sujeto a la disponibilidad de recursos en el mismo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 75.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
