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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos"
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# REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DEL FONDO
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
Artículo 79. El cambio de identidad y de residencia a que se refiere el antepenúltimo párrafo del artículo 82 y el segundo párrafo de la fracción III del artículo 90 de la Ley, se llevará a cabo con cargo a los recursos del programa establecido en el artículo 83 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSEDMTP.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
