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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 10"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL

```text
Artículo 10.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro de los ámbitos de su competencia, deberán establecer y ofrecer instrumentos de información y capacitación a padres de familia, docentes y alumnos que aborden los factores de riesgo asociados a los distintos tipos de Violencia y acoso en el entorno escolar, así como aquellos que generen delincuencia, con la finalidad de detectarlos, prevenirlos, atenderlos y reducirlos.

Asimismo, deberán promover acciones para eliminar la discriminación e impulsar el principio de proximidad para la resolución pacífica de conflictos, a través del desarrollo e implementación de estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de la legalidad y tolerancia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
