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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 12"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN II - DEL ÁMBITO COMUNITARIO

```text
Artículo 12.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar e impulsar la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria en el diseño e implementación de programas enfocados al mejoramiento de condiciones de seguridad de su entorno para garantizar el acceso a los servicio básicos.

Las autoridades federales a que se refiere este artículo y el anterior, podrán coordinarse con organizaciones de la sociedad civil, entidades federativas y municipios a efecto de ejecutar campañas de difusión, la efectiva Participación Ciudadana y Comunitaria y la Cohesión Social entre las comunidades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
