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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 13"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN II - DEL ÁMBITO COMUNITARIO

```text
Artículo 13.- Las medidas dentro del ámbito comunitario buscarán fortalecer la convivencia y la Cohesión Social, a fin de robustecer las relaciones inter-comunidades, así como crear conciencia y generar un sentido de pertenencia a la comunidad y al espacio público.

El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, implementará acciones con la sociedad civil en materia social para lograr un ambiente libre de Violencia y delincuencia.

Dichas acciones consistirán en la definición de necesidades, creación de contralorías ciudadanas y concientización ciudadana, las cuales, deberán ajustarse a los objetivos y prioridades del Programa Nacional.

La Secretaría podrá coadyuvar con las entidades federativas para promover el desarrollo comunitario, la convivencia y la Cohesión Social para fortalecer las relaciones inter-comunidades y vincular las instituciones policiales y de procuración de justicia, a fin de favorecer la confianza entre ciudadanos e instituciones.

Lo anterior, a través de los instrumentos jurídicos que se suscriban para tales efectos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
