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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 14"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 14

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL

```text
Artículo 14.- La SEDATU en el ámbito de sus atribuciones, se coordinará con las autoridades competentes y con la sociedad civil, a efecto de diseñar y ejecutar los proyectos para la recuperación de espacios públicos que propicien la convivencia y la Cohesión Social.

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia, con el objeto de disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de Violencia y de incidencia delictiva, instrumentarán acciones y mecanismos de coordinación, los cuales tomarán en cuenta los elementos señalados en el artículo 9 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 14.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
