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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 15"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN III - DEL ÁMBITO SITUACIONAL

```text
Artículo 15.- La SEDATU podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones del sistema educativo nacional, a efecto de desarrollar y presentar proyectos encaminados a la recuperación de espacios públicos.

Para la ejecución de los convenios a que se refiere este artículo, la SEDATU podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
