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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 18"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 18

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN IV - DEL ÁMBITO PSICOSOCIAL

```text
Artículo 18.- Las autoridades federales competentes en materia de reinserción social deberán coadyuvar en la implementación de proyectos de atención a jóvenes. Dichos proyectos deberán estar enfocados en la prevención de la Violencia, la delincuencia, las adicciones y de la reincidencia delictiva.

La implementación de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá priorizarse en zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, conforme a los Diagnósticos Participativos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 18.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
