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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 21"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 21

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 21.- Las políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, deberán considerar los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley, los ámbitos social, comunitario, situacional y psicosocial, así como los aspectos educativo, de salud pública, recreativo, cultural, económico, deportivo, de desarrollo social, restructuración del tejido social, de solidaridad comunitaria, de inclusión social, de tolerancia y de respeto a la diversidad, que permitan evitar situaciones y acciones violentas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 21.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
