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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 23"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 23.- La elaboración y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes en la materia, deberán tener como finalidad, en términos del artículo 2 de la Ley, erradicar los siguientes factores de riesgo:

I.	Ausencia de sentido de pertenencia: carencia de vínculos sociales implicando la ausencia de relaciones económicas, sociales y afectivas de los habitantes de una comunidad;

II.	Fractura del tejido social: pérdida de valores o a la ausencia de ética, la falta de cultura de legalidad y respeto a las normas implícitas que indican lo que es correcto e incorrecto para convivir socialmente en paz;

III.	Falta de Cohesión Social;

IV.	Exclusión social: dificultad para acceder de manera equitativa a los derechos sociales básicos como ciudadano;

V.	Violencia en la convivencia: uso deliberado de la fuerza física o del poder entre particulares, que cause o tenga probabilidades de producir daños físicos o psicológicos, y

VI.	Todas aquellas conductas que quebranten la convivencia social.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
