---
regulation_key: "Reg_LGPSVD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "24"
article_label: "Artículo 24"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPSVD_040521"
canonical_path: "/Reg_LGPSVD/articulo/24/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 24

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 24.- La Secretaría podrá suscribir instrumentos jurídicos con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, a efecto de coordinar esfuerzos para que el diagnóstico, la planeación, el diseño, la implementación y la evaluación de los programas y acciones de prevención social se ajusten al Programa Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 24.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
