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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 25"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 25

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 25.- La coordinación de esfuerzos a que se refiere el artículo anterior comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

I.	Intercambio técnico, tecnológico, de información, metodológico, así como cualquier otro aspecto necesario para la ejecución del Programa Nacional;

II.	Diseño de instrumentos para la elaboración de los diagnósticos, programas y sistemas de monitoreo y evaluación;

III.	Profesionalización de recursos humanos para diseñar, implementar, monitorear y evaluar programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria;

IV.	Diseño de metodologías para la definición de áreas prioritarias en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia, y

V.	Evaluación integral del impacto de los programas de prevención social de la Violencia y la delincuencia, con Participación Ciudadana y Comunitaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 25.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
