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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 26.- La Secretaría podrá coordinarse con las entidades federativas y municipios a efecto de llevar a cabo la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil, centros educativos o de investigación, o cualquier otro grupo de expertos o redes especializadas en prevención, para que la información que suministren sea en los términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Consejo Nacional, conforme al artículo 13, fracción II, de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
