---
regulation_key: "Reg_LGPSVD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "27"
article_label: "Artículo 27"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPSVD_040521"
canonical_path: "/Reg_LGPSVD/articulo/27/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 27.- Los criterios para recabar la información a que se refiere la fracción III del artículo 15 de la Ley, serán determinados por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo en coordinación con el Centro Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
