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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 28"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES

```text
Artículo 28.- El Centro Nacional podrá solicitar a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, la información relacionada con las condiciones sociales, económicas y educativas de las localidades, bajo los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de contar con elementos que permitan desarrollar el diseño de políticas públicas, programas y acciones en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
