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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 34"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LA COORDINACIÓN, PROGRAMAS Y ACCIONES
- SECCIÓN ÚNICA - DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ANÁLISIS DEL DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO

```text
Artículo 34.- Para la realización del Diagnóstico Participativo, podrá utilizarse lo siguiente:

I.	Instrumentos de investigación, encuestas, entrevistas, consultas comunitarias, auto reportes, análisis de actores, análisis de datos y estadísticas oficiales, estudios comparativos de modelos o prácticas exitosas, referencias hemerográficas, muestreos de grupos focales, mapas conceptuales, recorridos exploratorios y evaluaciones de impacto, entre otros;

II.	Mapas de denuncias, victimización, percepción de inseguridad, incidencia delictiva, delincuencia georreferencial, medición longitudinal y transversal, entre otros;

III.	Tasas, indicadores e índices que muestren tendencias delictivas, frecuencia de denuncias, datos sobre seguridad, eficiencia, eficacia y calidad del servicio policial, entre otros. Asimismo, podrán incluir, índice de confianza por instituciones de seguridad, índices de calidad de vida, índices de desarrollo y de seguridad pública, entre otros;

IV.	Estudios de agencias de cooperación internacional, y

V.	Informes e investigaciones de observatorios y centros de investigaciones estatales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
