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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 37"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

```text
Artículo 37.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, podrá suscribir convenios para incorporar la Participación Ciudadana y Comunitaria al diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo, evaluación y supervisión de las políticas de prevención social de la Violencia y la delincuencia.

El contenido y requisitos para la suscripción de dichos convenios se establecerán en los lineamientos que para tales efectos emita el Centro Nacional de conformidad con el artículo 26 de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
