---
regulation_key: "Reg_LGPSVD"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "38"
article_label: "Artículo 38"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LGPSVD_040521"
canonical_path: "/Reg_LGPSVD/articulo/38/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

```text
Artículo 38.- Para el diagnóstico, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la prevención social de la Violencia y la delincuencia, se tomará en consideración la Participación Ciudadana y Comunitaria, la cual se realizará por lo menos, a través de cualquiera de las siguientes acciones:

I.	Encuestas;

II.	Convocatorias;

III.	Seminarios, foros y capacitaciones;

IV.	Estudios, investigaciones, publicaciones especializadas e intercambio de experiencias, y

V.	Cualquier otro mecanismo que al efecto determine el Centro Nacional.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
