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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 39"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA

```text
Artículo 39.- El Centro Nacional, en coordinación con la Subsecretaría, recibirá y analizará las propuestas e inquietudes formuladas por la ciudadanía en materia de prevención social de la Violencia y la delincuencia conforme a los lineamientos que el Centro Nacional emita.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
