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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - DEL FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS

```text
Artículo 42.- Para el desarrollo de los mecanismos de financiamiento coordinado que, en su caso, proponga el Centro Nacional, derivado de los lineamientos que emita el Consejo Nacional, se considerará en todo momento que los proyectos de la sociedad civil, de los municipios o de las entidades federativas a que se refiere el artículo 29 de la Ley, justifiquen debidamente:

I.	La incidencia directa que guardan con temas prioritarios de prevención social de la Violencia y la delincuencia;

II.	Que representan un factor real de cambio en las comunidades a intervenir;

III.	Que no sean similares a aquellos proyectos que se encuentren implementándose en los municipios, entidades federativas o demarcaciones territoriales del Distrito Federal financiados con recursos federales, y

IV.	Los demás aspectos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables.

Los recursos para llevar a cabo la implementación de los mecanismos de financiamiento a que se refiere el presente artículo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado de las dependencias y entidades cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia e intervengan en su implementación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
