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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia"
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article_label: "Artículo 9"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA
- SECCIÓN I - DEL ÁMBITO SOCIAL

```text
Artículo 9.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuyas funciones incidan en la prevención social de la Violencia y la delincuencia y dentro del ámbito de sus competencias, así como en el marco del Programa Nacional deberán fomentar proyectos socio-productivos, que impulsen alternativas y oportunidades educativas, de desarrollo social, económico, cultural y de empleo en aquellos grupos en condiciones de vulnerabilidad social.

Para su implementación, dichas dependencias y entidades podrán celebrar convenios de colaboración con entidades federativas, municipios, instituciones públicas y privadas a efecto de impulsar los proyectos socio-productivos que se refiere el párrafo anterior.

Para los efectos del párrafo anterior, se priorizará la implementación de los proyectos socio-productivos en las zonas con mayores índices de Violencia y delincuencia, en grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad o afectación, conforme a los Diagnósticos Participativos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGPSVD_040521.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
