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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
kind: reglamento
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article_key: "119"
article_label: "Artículo 119"
article_type: "ordinary"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO SEGUNDO - Disposiciones Comunes
- CAPITULO VI - Servicios de Garantía de Condición Sanitaria

```text
ARTICULO 119.- Podrán contar con servicios de garantía de condición sanitaria de productos, los establecimientos que se dediquen al proceso de:

I.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

II.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

III.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

IV.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

V.- Medicamentos;

VI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

VII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

VIII.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

IX.- Plaguicidas;

X.- Fertilizantes;

XI.- (Se deroga)
Fracción derogada DOF 09-08-1999

XII.- Equipos médicos;

XIII.- Agentes de diagnóstico;

XIV.- Insumos de uso odontológico;

XV.- Materiales, y

XVI.- Los demás que se mencionen en este Reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
