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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
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article_label: "Artículo 12"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO - Disposiciones Generales
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 12.- Las normas técnicas que, derivadas de este Reglamento formule la Secretaría, deberán contener, en su caso:

I.- Especificación de identidad;

II.- Especificaciones sanitarias, incluyendo límites permisibles de contaminación;

III.- Requisitos sanitarios del proceso al que deberán someterse los productos a los que se refiere este Reglamento;

IV.- Requisitos sanitarios de actividades, establecimientos y servicios, o

V.- Métodos de prueba y de control de calidad sanitarios.

Para la formulación de normas técnicas de productos respecto de los cuales tengan competencia otras autoridades, se tomarán en cuenta sus observaciones de carácter técnico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
