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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 1217"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios - Artículo 1217

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO VIGESIMO SEGUNDO - Sustancias Tóxicas
- CAPITULO UNICO

```text
ARTICULO 1217.- La clasificación correspondiente, se hará tomando en consideración los siguientes factores de riesgo:

I. Las características de las sustancias utilizadas en la composición;

II. El estado físico del producto o sustancias;

III. La vía de absorción por el organismo humano;

IV. El grado de toxicidad;

V. La existencia de antídotos específicos;

VI. Las características de su utilización;

VII. La acción mutagénica, carcinogénica o teratogénica;

VIII. El grado de acumulación y efecto residual;

IX. La inflamabilidad, explosividad, reactividad y características corrosivas, y

X. Los demás que determine la Secretaría, oyendo la opinión de los sectores social y privado.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, artículo 1217.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LGS.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
